MINISO COLOMBIA S.A.S., (en adelante “MINISO”) permitirá el ingreso de perros y gatos (en adelante “La Mascota”). Pensando en el bienestar de todos nuestros clientes y de La Mascota, a continuación, se establecen las Reglas y Condiciones que como Propietario o Tenedor deberás tener en cuenta al ingresar a cualquiera de nuestros establecimientos de comercio MINISO.
De acuerdo con lo establecido en la RESOLUCIÓN 2674 DE 2013 , Artículo 6, numeral 2 apartado 2.7: "No se permite la presencia de animales en los establecimientos objeto de la presente resolución, específicamente en las áreas destinadas a la fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento y expendio." Por lo que las tiendas que cuenten con alimentos a la venta no permiten el ingreso de mascotas.
Reglas y Condiciones para el Ingreso y Permanencia Temporal de la Mascota en el Establecimiento de Comercio:
a) Propietario o Tenedor: Persona mayor de edad, bajo cuyo cuidado y responsabilidad está La Mascota.
b) Mascota: Animal de Compañía, en este caso Perro o Gato
c) Establecimiento de Comercio: Corresponde a las tiendas de MINISO Colombia S.A.S., en Colombia.
i. Para el ingreso de La Mascota al Establecimiento de Comercio, el Propietario o Tenedor deberá ser mayor de edad.
ii. La Mascota debe cumplir con la reglamentación de vacunación y salubridad establecida en la regulación colombiana.
iii. El Propietario o Tenedor deberá portar siempre el carnet de vacunación de La Mascota al día, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por cualquier trabajador del Establecimiento de Comercio de MINISO al que ingrese La Mascota.
iv. Mientras permanezcan en nuestras Tiendas MINISO, El Propietario o Tenedor de Mascotas, deberá mantenerlos en coches, en sus brazos o en un morral especializado.
v. El Propietario o Tenedor de La Mascota deberá mantener los implementos necesarios que le permitan limpiar los excrementos que La Mascota deje al interior del Establecimiento de Comercio.
vi. El Propietario o Tenedor deberá evitar que La Mascota haga sus necesidades al interior del Establecimiento de Comercio. En caso en que esto ocurra, deberá proceder inmediatamente con la limpieza del espacio utilizado por La Mascota el cual deberá quedar en perfecto estado de aseo y limpieza.
vii. El Propietario o Tenedor debe cumplir con lo establecido en la Ley 746 de 2002 y/o el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), especialmente en lo relacionado con la obligación de portar bozal, traílla o correa y las normas de salubridad, higiene y seguridad. El Propietario o Tenedor de un perro potencialmente peligroso, asume la posición de garante de los riesgos que se puedan ocasionar por la sola tenencia de estos animales y por los prejuicios y las molestias que ocasione a las personas, a las cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural en general.
viii. La Mascota deberá llevar en todo momento un collar o elemento similar que permita su identificación y manipulación.
ix. No se podrá dejar La Mascota sola o atada a la entrada del Establecimiento de Comercio o al interior del mismo. Lo anterior se exceptúa para los perros guías o lazarillos que acompañen a su Propietario o Tenedor.
x. La Mascota no podrá obstaculizar el tráfico de terceras personas al interior del Establecimiento de Comercio.
xi. El Propietario o Tenedor de La Mascota ingresa al Establecimiento de Comercio por su cuenta y riesgo. En consecuencia, es responsable frente a los daños ocasionados a terceros en sus bienes, integridad física y/o en su vida así como a las instalaciones y productos al interior del Establecimiento de Comercio.
xii. El Propietario o Tenedor de La Mascota exonera de toda responsabilidad a MINISO por los daños materiales, físicos y/o morales que La Mascota pueda ocasionar a su propietario, tenedor y/o a terceros.
xiii. El Propietario o Tenedor asumirá la responsabilidad civil, administrativa y penal que se derive por cualquier acto de La Mascota, por su tenencia o propiedad o por el incumplimiento de las normas sobre tenencia animal; mantendrá indemne a MINISO por cualquier demanda, reclamación o condena que se presente por estos hechos y reembolsará todos los gastos o costos en que este incurra.
xiv. El Propietario o Tenedor se obliga a indemnizar a MINISO por todos los perjuicios o gastos que pueda sufrir o en que incurra MINISO, en relación con situaciones ocasionadas por La Mascota o derivadas del incumplimiento de la regulación aplicable y/o de la presente Política sobre el ingreso y tenencia de Mascotas al interior del Establecimiento de Comercio.
xv. Al ingresar con La Mascota al Establecimiento de Comercio de MINISO se entiende aceptada la Política de Ingreso de Mascotas establecida en el presente documento.
xvi. MINISO se reserva el derecho de admitir o prohibir el ingreso al Establecimiento de Comercio de La Mascota cuando considere que ésta representa un riesgo para terceros y para el Establecimiento de Comercio.
xvii. MINISO se reserva la facultad de modificar o adicionar la presente Política en cualquier momento.
Política para el Ingreso de Mascotas a las Tiendas MINISO, versión actualizada septiembre 2023.